Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Fernandez Daza Marcial Teovaldo·Demandado Madroñero Maribel

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Fiscalía Treinta y Nueve Local de Pasto y la Inspección Sexta de Policía de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una denuncia penal por los presuntos delitos de injuria y calumnia.

La Sala Plena advierte que las autoridades en conflicto no actuaron en el marco de funciones jurisdiccionales dentro de este asunto, sino que se trata de un conflicto aparente.

Esto por cuanto son autoridades de naturaleza distinta y ambos procesos en el marco normativo actual tienen diferencias en cuanto a su finalidad, bienes jurídicamente tutelados o intereses que protegen.

Para el presente caso, de acuerdo con las decisiones adoptadas en los autos 1164 de 2021, 1342 de 2022 y 158 de 2023, en correspondencia con las consideraciones expuestas en las providencias 154 de 2023, 155 de 2023 y 191 de 2023, y considerando que el proceso administrativo y el proceso penal no son excluyentes, la Corte profiere una decisión inhibitoria y remite el expediente a la Fiscalía Treinta y Nueve Local de Pasto.

Esto por ser la autoridad que conoció de la denuncia interpuesta, para que continúe con el desarrollo de sus competencias frente al asunto y, de ser el caso, si considera que no se configura un delito, determine su archivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3659 a la Fiscalía Treinta y Nueve Local de Pasto para que proceda con lo de su competencia y, comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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